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¿ EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS ?

AUDIENCIA CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ

18 DE JUNIO DE 2021

 

El día 18 de junio de 2021, a partir de las 15:00 horas se dió la Audiencia del Concejo de Representantes, luego de la primera lectura del Proyecto de Ordenanza de creación del Área Protegida Norte.

area protegida norte

SITIO DE CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA CONCEJO DE REPRESENTANTES ÁREA PROTEGIDA NORTE

Una vez más a punto de consumarse en la Ciudad de Villa Carlos Paz, la inobservancia (por no decirlo con otras palabras más duras) de la Ley de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba. Se escudan en una amplia participación de los ciudadanos, pero al momento de cumplir con la EIA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y sus AUDIENCIAS PÚBLICAS, se soslayan los procedimientos legales.

Distintas argucias para evadir lo que es a todas luces ORDENAMIENTO TERRITORIAL, que en el caso del Área Peotegida Norde incluye también el perilago del Embalse del dique San Roque y que se encuentra tipificado cmo Obligatorio en el ANEXO I de la Ley N° 10.208.

Quieren hacer creer que los Foros del CPUA Consejo de Planificación Urbano Ambiental y hemos dicho que las Audiencias del Concejo de Representantes entre la primera lectura del Proyecto y la segunda es la Audiencia que cita la legislación. Y para nada se enmarca dentro del proceso jurídico administrativo de la EIA.

En repetidas veces que están incumpliendo los basamentos plasmados en el artículo N° 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

 

La Ley N° 10.208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba y fue sancionada en el año 2014. En sus primeros artículos dice:

 

Vigente, de alcance general

2014-06-27

Política Ambiental Provincial

LEY 10.208

CORDOBA, 11 de Junio de 2014

Boletín Oficial, 27 de Junio de 2014

Vigente, de alcance general

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Capítulo I Principios Generales

ARTÍCULO 1º.-

La presente Ley determina la política ambiental provincial y, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 41 de la Constitución Nacional , complementa los presupuestos mínimos establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 - General del Ambiente-, para la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable que promueva una adecuada convivencia de los habitantes con su entorno en el territorio de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2º.-

La presente Ley es de orden público y se incorpora al marco normativo ambiental vigente en la Provincia - Ley Nº 7343 , normas concordantes y complementarias-, modernizando y definiendo los principales instrumentos de política y gestión ambiental y estableciendo la participación ciudadana en los distintos procesos de gestión.

ARTÍCULO 3º.-

La política ambiental provincial establece el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Reafirmar el cumplimiento de los presupuestos mínimos contenidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente- ;

b) Asegurar el cumplimiento de los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente -establecidos en la Ley Nº 7343 y sus modificatorias- y en el marco normativo provincial ambiental vigente;

c) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria;

d) Promover la participación ciudadana en forma individual y a través de organizaciones no gubernamentales, académicas y científicas, actores y diversos sectores que afecten el ambiente, para la convivencia de las actividades humanas con el entorno, brindando información ambiental, fortaleciendo las vías de acceso a la información y exigiendo su obligatoriedad en los procesos administrativos de gestión ambiental;

e) Impulsar la implementación del proceso de ordenamiento ambiental del territorio en la Provincia;

f) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable y sostenible fomentando la educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal e informal de educación;

g) Organizar e integrar la información ambiental provincial garantizando su libre acceso y la obligación de informar tanto del sector público como del sector privado;

h) Promover la recomposición de los pasivos ambientales provinciales, e i) Promover, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, la asignación de competencia especializada para la investigación penal preparatoria en materia de delitos ambientales.

ARTÍCULO 4º.-

La ejecución de la política ambiental provincial garantizará para su desarrollo el cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente- y sus presupuestos mínimos, tales como:

a) Principio de congruencia: la legislación provincial, municipal y comunal referida a lo ambiental debe ser adecuada a los principios y normas fijados en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente-; en caso de que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga;

b) Principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir;

c) Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente;

d) Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deben velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras;

e) Principio de progresividad: los objetivos ambientales deben ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; f) Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente -actuales o futuros- es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan;

g) Principio de subsidiariedad: la Provincia, los municipios y las comunas, a través de las distintas instancias de la administración pública, tienen la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales;

h) Principio de sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras;

i) Principio de solidaridad: la Provincia, los municipios y las comunas son responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos, y j) Principio de cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional.

El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

 

ANEXO I

El ANEXO I es explícito en sus puntos 19 y 20:

ANEXO

anexo 1

anexo 2

Juan Carlos Antonio Paesani, integrante de EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO, participó de la Audiencia vía Zoom, y el registro es el siguiente:

 

 

En otras audiencias realizadas en el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, hemos dejado testimonio de la solicitud de que sea respetada la Legislación Ambiental y sus procedimientos:

 

 

 

 

 

LA CONSUMACIÓN DE UNA ORDENANZA QUE VIOLA NORMATIVA DE ORDEN SUPERIOR

UNA VEZ MÁS
NO NOS VENGAN A DECIR QUE ESTAMOS EQUIVOCADOS

Yafue Sancionada y Promulgada la Ordenana N° 6730 de creación del Área Protegida Norte.


EQUIVOCADOS son aquellos que promueven la violación de las Leyes.


Sus conciencias se los demande.


Nosotros nos sustentamos en la Ley Nacional del Ambiente N° 25.675 ( que recoge principios Artículo N°41 de la Constitución Nacional), de allí la Ley N° 10.208 de Política Ambiental de la provincia de Córdoba y sus Anexos, que complementa la Ley N °7343 de Ambiente de Córdoba.


Estamos a favor de Proteger al Ambiente y su Biodiversidad incluyendo los aspectos Socios Culturales y Socio Económicos.


Algo para leer:


https://secretariadeambiente.cba.gov.ar/ordenamiento.../


En especial el artículo 12 de la Ley N ° 10.208 :


ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación, en la instrumentación del proceso participativo que conduzca a la elaboración del Ordenamiento Ambiental del Territorio, tendrá en cuenta los siguientes elementos para la localización de las distintas actividades y de desarrollos urbanos o rurales:


a) De acuerdo a los criterios establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente- :
1) La vocación de cada zona o región en función de sus recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;
2) La distribución de la población y sus características particulares;
3) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;
4) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y 5) La conservación y protección de ecosistemas significativos.
b) De acuerdo a los antecedentes provinciales existentes:
1) Ordenamientos territoriales parciales en la Provincia;
2) El mapa de ordenamiento territorial del bosque nativo provincial elaborado de acuerdo a la legislación vigente;
3) La legislación provincial, programas y acciones en materia de planificación del Área Metropolitana;
4) Ordenamientos de uso del suelo y territoriales ambientales desarrollados por municipios y comunas en su ámbito jurisdiccional que se encuentren vigentes;
5) La preservación, protección y saneamiento de las cuencas hídricas de la Provincia de Córdoba;
6) El acceso a las vías públicas;
7) La disponibilidad energética;
�� Los sistemas productivos de las economías regionales;
9) Las investigaciones o recomendaciones del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Centro de Excelencia en Productos y Servicios (CEPROCOR) y los dictámenes específicos elaborados por universidades públicas y privadas, y 10) Todo otro antecedente relevante que se aporte para su consideración a la Autoridad de Aplicación.

 

 

PLAN DE MANEJO ÁREA PROTEGIDA CAMIARE

En este sentido el Gobierno de la Ciudad ya sentó postura y declaró a la zona Área Protegida Norte mediante Ordenanza Nº6730 aprobada por unanimidad por el Concejo de Representantes el pasado 25 de junio.

Normativa del Plan de Manejo del Área Protegida Camiare de Villa Carlos Paz, Primera etapa.

Nuevamente volvemos al ANEXO I de la Ley N° 10208 de Política Ambiental de Villa Carlos Paz, y a los puntos citados anteriormente, agregamos el punto:

40. Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro de o en área contigua (entendiendo como tal la declarada como área de amortiguamiento por la autoridad de competencia) a porciones territoriales comprendidas en el régimen de la Ley de Áreas Naturales de la Provincia o normas nacionales correlativas similares o equivalentes, o dentro de o contiguo a áreas con bienes de valor arqueológico o histórico cultural (Patrimonio Cultural).

Como vemos la EIA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL establecido por la Ley y lo dispuesto en su ANEXO I, una vez más está presente. El Área Camiare es un área contiigua a dos Áreas de la Provincia de Córdoba:

RESERVA NATURAL DE LA DEFENSA LA CALERA (LINK) Y LA RESERVA RECREATIVA NATURAL VALLE DEL CÓNDOR (LEY 8770 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LINK)

¿ Cuándo se dió cumplimiento a este procedimiento estipulado en la Ley N° 10.208 )

 

Si ya ha ocurrido con el Área Protegida Camiare...¿Qué podemos esperar del Proyecto de creación del Área Protegida Norte ?

 

CAMIARE

 

CAMIARE 1

CAMIARE 2

CAMIARE 3

CAMIARE 4

CAMIARE 5

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